Ojo con su tarjeta, puede ser «revolving», aunque usted no lo sepa
La Audiencia Provincial de Madrid ha sido la última en dar la razón a un usuario de tarjetas de crédito con pago aplazado, las conocidas como «revolving». Se trata de un funcionario que, tras seis años abonando intereses por realizar compras con un producto de este tipo, decidió reclamar judicialmente lo que consideraba unos intereses «abusivos». Aunque ya el pasado 12 de noviembre de 2019, el Juzgado declaraba la nulidad «radical, absoluta y originaria» del contrato firmado en el año 2013, donde el interés se situaba en el 26,82% TAE, y condenaba a la entidad que la comercializaba a pagar todas las cantidades abonadas de más que excedían el principal prestado, la entidad apeló, fallando, posteriormente, de nuevo, el tribunal a favor del demandante.