Las eléctricas solo podrán cortar el suministro cuando hayan reclamado 3 veces
Las comercializadoras de electricidad deberán comunicar a los consumidores los impagos de sus facturas desde el primer momento que suceda. Con posterioridad a esta comunicación, reclamarán fehacientemente el pago, ya sea por correo certificado, burofax o por medio telemático mediante firma electrónica. En caso de que esta reclamación no pueda ser entregada, se prevé la realización de una segunda reclamación, utilizando vías alternativas de notificación. Por último, y antes de proceder al corte de suministro, deberán realizar una tercera y última reclamación fehaciente de pago. Si no se ha recibido el pago de la factura en dos meses desde esta tercera reclamación de pago, las comercializadoras podrán proceder a la suspensión del suministro.
https://aeef-ejecutivos.online